Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa por Ofrecimiento de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano MARIO MANUEL MARQUEZ, en beneficio de sus menores hijos (Omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 267, numeral 1° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Articulo268 y 269 ejusdem. Así se decide.-