En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal del MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescent, conforme lo establecido en el articulo 520 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente y a tenor de lo establecido en los articulo 365, 366,367 y 523 ejusdem, impartiendo justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LIGAR, la Solicitud de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana Ruth Yakelin Quintero Vargas, en representación de la niña RAFAELYS MARIA MARTINEZ QUINTERO.