Este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana YESSENIA ANDREINA URRIBARRI ALAÑA, ya identificada, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la "de cujus" LISSETT DALILA ALAÑA FRANCO, en su condición de madre de la solicitante ya identificada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.