En mèrito de las anteriores consideraciones este Tribunal actuado en sede de protecciòn del Niño y del Adolescente, conforme lo establecido en el articulo 520 de a Ley Organica Para la protecciòn del Nuño y del Adolescente y a tenor de lo establecido en lo articulos 365, 366, 367 y 523 ejusdem, impartiendo Justicia en nmbre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Atoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Obligaciòn Alimetaria, formulada por la ciudadana Zusel Sangronis Padron en representaciòn de sus hijas, contra el ciudadano Apolinar Flores.