Este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente acción por Obligación de Manutención, la cual queda establecida de la siguiente manera:
a) El veinticinco por ciento (25 %) del sueldo o ingreso mensual que devengue el obligado, ciudadano VICTOR LORENZO AGUILAR VILLASMIL, y que este debe suministrar en forma mensual, siendo la fecha de cumpliendo los cinco (05) primeros días de cada mes.
b) Para los meses de septiembre y diciembre, una cuota extraordinaria del Treinta por Ciento (30%) Adicional, que debe ser pagadera en la primera quincena del mes de septiembre y diciembre de cada año, para cubrir los gastos escolares y de navidad del niño.
c) En cuanto a los gastos médicos y de medicinas que amerite el menor estos serán compartidos en partes iguales por ambos progenitores, así como cualquier otro gasto que pudiera .....