Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente acción por Revisión de Obligación de Manutención, la cual queda establecida de la siguiente manera: a) Se ajusta la Obligación de Manutención que el ciudadano ALFREDO JOSÉ MATACCHIONE DIAZ, debe aportar en beneficio de su hija ............ en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales para la alimentación de la menor, siendo la fecha de cumpliendo los cinco últimos días de cada mes. b) Los gastos escolares (ropa, calzado y juguetes), gastos médicos y de medicamentos y gastos de ropa, calzados y juguetes en época de navidad, serán cubiertos en un Cien por Ciento (100 %) por su progenitor, ciudadano ALFREDO JOSÉ MATACCHIONE DIAZ, en la oportunidad que se requieran . Así se declara