Este Tribunal, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos GLORIA DE LA CHIQUINQUIRÁ FERRER DE MELLADO; VICENTE JOSÉ MELLADO CHIRINO Y LIBIA RAMONA LANDAETA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 25 de Junio de 2009, los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud; es por lo que este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cuyus ALIRIO ANTONIO NAVARRO ALEMÁN, a los ciudadanos AMÉRICA RAMONA CHIRINOS DE NAVARRO, LEVI JOSÉ NAVARRO BARRUETA, SORAYA AIDANY NAVARRO DE SALDIVIA Y MARIA M.....