Este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, conforme lo establecido en el articulo 520 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolesacente y a tenor de lo establecido en los articulos 365,366,367 y 523 ejusdem, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA formulada por la ciudadana Solis Esmeralda Marin Graterol en representación de las niñas ADAIBETH y ANABEL PRIETO MARIN, en contra del ciudadano Emerson Segundo Garcia Prieto.