Por todos los razonamientos anteriormente expuestos resulta a juicio de esta Juzgadora, a todas luces evidente que la parte actora eligió la vía equivocada para terminar la relación arrendaticia existente con el demandado, en consecuencia y conforme a lo antes indicado este Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con competencia en Materia de Jurisdicción Contencioso Administrativo (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda. Así se Decide.-