por lo que estima este Despacho que la Reconvención propuesta ha de ser declarada INADMISIBLE, pues tal pretensión no puede obrar sino contra quién se crea deba obrar la nulidad, impugnación o tacha del instrumento público que solicitan los demandados en su escrito de Reconvención. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 366 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-