este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley: DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HUGO RAMON MOLINA en contra del ciudadano RODOLFO ANTONIO MARQUEZ DUQUE, ambas partes plenamente identificadas en autos.
En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes (ciudadanos: HUGO RAMON MOLINA y RODOLFO ANTONIO MARQUEZ DUQUE, plenamente identificadas en autos), en fecha 17/02/2010), que riela a los folios 05 al 06 y sus vueltos, del presente expediente. Se ordena a la parte demandada desocupar en su totalidad el local comercial identificado con un fondo de comercio denominado "LICORERIA DON PANCHO", situado en la calle Sucre, Municipio José Laurencio Silva, del Estado Falcón, que se extiende hasta la calle Bermúdez; así como el pago de los cánones de arrendamie.....