Por todos los planteamientos antes formulados este Juzgado, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL, presentada por el Abg. JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 77.551, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SURTIDORA RECORD, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 32, Tomo 19-A, del año 2009, en contra de los ciudadanos: JESÚS ARCANGEL VARGAS GUERRA y OMAIRA CAROLINA CASTRO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.427.184 y 12.703.356, respectivamente . ASÍ SE DECIDE