se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia. Y ASÍ SE DECIDE. En segundo término, se observa que la parte demandante estimó la demanda en la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 11.999,5), lo que equivale a CIENTO DOCE CON UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (112,1 U.T.) ello por cuanto el valor de la Unidad Tributaria para la fecha de interposición de la demanda es de CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs. F. 107,oo), evidenciándose así que la cuantía de la demanda interpuesta no excede de TREINTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (30.000 U.T.), motivo por el cual y de acuerdo a lo estatuido en el artículo 25 de la supra mencionada Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declina competencia al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro Y ASÍ SE DECIDE