se declara: INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. A tal efecto acuerda Declinar competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas Y ASI SE DECIDE. Remítase el presente expediente acompañado de Oficio al Juzgado antes mencionado, una vez que transcurra el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase