Visto que de los autos se desprende que ha transcurrido más de un año en que fue decretado por el Tribunal la Separación de Cuerpos solicitada de mutuo acuerdo por las partes y por cuanto ha sido solicitada la conversión en divorcio debido a que no hubo reconciliación alguna, es por lo que este Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en Materia de Jurisdicción Contencioso (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada en fecha 30-06-2011, de los ciudadanos: ALEXIS RAMON BRICEÑO DIAZ y LENIS XIOMARA PIÑA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.555.321 y V-10.854.583 respectivamente, y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que los uní.....