Se declaró embargo preventivo de los bienes señalados por el Apoderado Actor, objeto de la presente comisión y se designó como Guarda y Custodia al ciudadano Perfecto Antonio Alvarado Jordán, demandado de autos. Asimismo, El Tribunal acordó mantener la presente comisión en la sede del Tribunal en virtud de que la parte actora se reservó el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado.