El Tribunal Ejecutor declara embargado preventivamente la cuota parte correspondiente a un tercio del salario que devengaba la demandada de autos y cuya quincena no ha sido cancelada hasta la fecha; se designó como Depositario Judicial a la entidad financiera BANFOANDES; igualmente, se acuerda mantener la presente comisión en la sede del Tribunal, por cuanto lo embargado en este acto no cubre el monto demandado.