Se embargaron bienes propiedad de la sociedad mercantil demandada, se dejaron bajo la guarda y custodia del notificado, a petición de la parte actora, se acuerda mantener la comisión en el despacho del Tribunal en virtud de que la actora se reservó el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada porque no cubrió con la totalidad de la deuda y se reconstituyó a su sede natural siendo las 6:00 p.m.