En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procede con la ejecución encomendada, por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADOS PROVISIONALMENTE los bienes muebles señalados por la parte actora y debidamente descritos anteriormente, los cuales fueron valorados por el Perito Avaluador designado, en la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000,00) en su totalidad. Es todo. En este estado, interviene la parte actora y expone: Postulo al ciudadano Lennin Adolfo Velásquez Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.972.841, para que sea designado como Depositario Judicial Provisional de los bienes muebles embargados, consignando en este acto a tal efecto, balance personal del mencionado ciudadano. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor visto lo expuesto por la parte actora .....