RESUMEN: Se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas hasta la dirección indicada por la parte actora con el objeto de practicar la Medida de Secuestro ordenada por el Tribunal comitente y una vez constituido en el sitio indicado y habiendo notificado su misión a la persona que se encontraba presente en el sitio, se procedió a tomar juramento al depositario designado por el Tribunal comitente y se declara SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y donde funciona el fondo de comercio denominado "PELUQUERIA", concediéndosele posteriormente por parte del Tribunal a la parte demandada a petición de la parte actora un lapso de dos (02) días para que procediera a la entrega libre de bienes y personas del local objeto del presente procedimiento en virtud de que la misma alegaba no tener donde depositarlos en ese momento y una vez agotado dicho lapso acordado se pondría en posesión formal del inmueble descrito al ciudadano Víctor Suescum en su carácter de propietario .....