En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, conforme a lo previsto en el literal "c" del artículo 437 del texto adjetivo penal: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FRANCISCO ALONSO GUANIPA OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.523.524, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.343, domiciliado en la Av. Bolívar esquina Arismendi, Edif. La Pirámide, Piso 2, Oficina 18-B, Punto Fijo estado Falcón, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS RAFAEL IRAUSQUIN RAMOS, sin identificación personal en el escrito contentivo del recurso de apelación, contra el auto dictado en fecha 20 de mayo de 2008 por el referido Juzgado, mediante el cual declaró SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN opuesta por la Defensa, conforme a lo esta.....