Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Humberto A. Caballero Mileo, en su condición de Defensor Privado, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal el 27 de enero de 2006 la cual fue publicada en fecha 02 del corriente año, mediante la cual se condenó según el procedimiento por admisión de los hechos a su defendida SORAYA COROMOTO GONZÁLEZ, arriba identificada, acusada por la comisión de los delitos de Estafa y que se hubiese aprovechado de algún acto falso, tipificados en el artículos 462 y 322 del Código Penal, a cumplir una penalidad de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal 1° eiusdem, donde resulta víctima e.....