esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por el ciudadano RONNY SAMUEL ARENAS AGUILLON asistido en este acto por el apoderado judicial ABG. LEON ISAEL ARENAS AGUILLON contra sentencia dictada en fecha 22 de Octubre de 2014, y publicada in extenso en fecha 17 de noviembre de 2014, por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, a través de la cual se DECLARÓ ABSUELTO al ciudadano WILFREDO RAMON CORONEL PEÑA por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405, concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 281 eiusdem y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en.....