esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por los Abogados GLORIA MARIA VARGAS VARGAS, FÉLIX ANTONIO VENTURA VARGAS y REINIER PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.637.021, 18.293.833 y 16.519.209 e inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números 20.672, 134.570 y 154.345, respectivamente, con domicilio procesal en la Urb. San Bosco, calle Esther Añez, Residencias La Sierra, casa Nº 08 de Coro Estado Falcón, actuando como Defensores Privados de los ciudadanos: NARCISO JOSÉ PRIMERA CHIRINOS, NOHELÍ ANDREÍNA ARAPE CHIRINOS y DAVID SEGUNDO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas d.....