En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ, Defensor Privado del ciudadano JOSÉ ALEXANDER PÉREZ QUEVEDO, contra el auto dictado por el Juzgado TERCERO de JUICIO de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Julio de 2006, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida judicial preventiva privativa de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los DOS días del mes de Octubre de 2006. Años: 195° y 147°.
La Presidente,
MARLE.....