Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por los Abogados Cesar Enrique Mavo Yagua y Amer Richani, actuando en sus condiciones de Defensores Privados de los Imputados VÍCTOR ANTONIO CORDOVA, JOSÉ GREGORIO ZEA QUERO y MARTHA JEANETH RODRÍGUEZ, identificados en la causa N° IP11-P-2005-002688, que se les sigue por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en fecha 03 de septiembre de 2005, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación en fecha 30 de agosto del presente año, donde se decretó la privación judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos.
Publíquese, y notifíquese a las partes de la presente decisión.....