esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ROMER LEAL DURÁN, VÍCTOR SMITH y RAMÓN ANTONIO NAVAS, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos: OSWALDO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ y PEDRO MANUEL GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, contra el auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a los mencionados ciudadanos, con ocasión al proceso que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de USURA GENÉRICA, ACAPARAMIENTO y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA ADM.....