esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Admisible el Recuso de Apelación interpuesto por la ABG. MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano ARGENIS RAFAEL BRAVO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 21.113.932, contra auto publicado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, el día 16 de diciembre de 2010, en el asunto IP01-P-2010-006056, resolución esta que declaró con lugar la solicitud Fiscal y decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de marras.