esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano DANIEL ALFREDO VARGAS GUARANISMO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.930.972, asistido por los abogados HERMES JOSE AREVALO SERRANO e IRMARY JOSIL AREVALO MORA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 19.765 y 189.604 respectivamente , contra presunta omisión de pronunciamiento al no publicar la sentencia condenatoria en el lapso establecido en la ley en el aludido asunto IP11-P-2011-001746, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo.