esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ALCIRA MUÑOZ HERNÁNDEZ, Defensora Privada del ciudadano ELIODORO ENRIQUE VARGAS, ambos arriba identificados, contra el auto dictado en fecha 27 de febrero de 2009 por el Juzgado Segundo de Control de la Extensión de Punto Fijo, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión objeto del recurso de apelación.