Por todas las consideraciones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Tercero del Control de esta Circunscripción Judicial Penal en fecha 24 de agosto de 2.008, mediante la cual le concedió la libertad plena y sin restricciones al ciudadano MIGUEL JOSE MEDINA REYES, Venezolano, mayor de edad, de 30 años, residenciado en el barrio Maturín, calle Candelaria, número 80-57, de la Población de la Vela de Coro, estado Falcón y se identifica con cédula de identidad V-14.027.831, y, en su lugar, decreta en su contra la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar la concurrencia de los requisitos del artículo 250, en relación con el artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, DE SUST.....