esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos en fecha 12 de abril de 2011, el primero, por el Abogado en ejercicio JOSÉ ALBERTO GARCÍA, Defensor Privado del ciudadano: JESÚS ENRIQUE VARGAS MEDINA, antes identificado, y, el segundo, por la Abogada en ejercicio FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA; Defensora Privada de los ciudadanos ERNESTO JOSÉ RAMONES REYES y JESÚS ENRIQUE VARGAS MEDINA, antes identificados, contra el auto dictado en fecha 04 de abril de 2011 en la causa penal signada con el número IP01-P-2011-001687 por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante el cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra sus defendidos en ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CA.....