Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la recusación intentada por la Abogada ARCENIA COLMENARES, actuando en este acto en su condición de Apoderada Judicial de la víctima: GANADERÍAS LAS GUACHARACAS, C.A., contra la Abogada IRIS CHIRINOS, quien regenta el Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal de este Estado, Extensión Tucacas, conforme a lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal y el criterio Jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia up supra, por infundada y ante la falta de ofrecimiento de pruebas junto a la recusación interpuesta