esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA NULIDAD del acta de inhibición efectuada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Abogada CARMEN ANA LÓPEZ, en el asunto penal N° IP11-P-2011-001114, seguido contra los ciudadanos VIRGILIO RAMÓN SEMECO ÁRIAS y HERNANDO PÉREZ DÍAZ, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, del auto que acordó la apertura del cuaderno separado de inhibición y del Auto de Entrada dictado en este asunto por la Corte de Apelaciones, reponiéndose la causa al estado de que la Jueza inhibida proceda a rectificar las omisiones en las que incurrió para la tramitación de la aludida inhibición y su posterior remisión a esta Corte de Apelaciones, todo de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.