esta Corte de Apelaciones en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara; SE ADMITE, el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano JULIO ARTURO PEÑA MARCANO, debidamente asistido por los Abogados MOISÉS DE JESÚS TORRES RIVERO y MOISÉS DE JESÚS TÓRRES ROBLES, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, que lo condenó a sufrir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS de Prisión por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, por el procedimiento por admisión de los hechos, a tenor de lo establecido en el artículo 376 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fijan las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, del día MIÉRCOLES 20 DE AGOSTO DE 2014 para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública para la vista del recurso en la Sala de Audiencias de esta Alzada. Notifíquese a las partes. Se ordena el traslado del penado .....