Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza Accidental de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por los Jueces Titulares de esta Corte de Apelaciones, Abogados GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, MARLENE MARÍN de PEROZO y RANGEL ALEXANDER MONTES, en el asunto IP01-P-2005-000160, y por cuanto la consecuencia directa de a inhibiciones se traduce en el desprendimiento del funcionario inhibido del conocimiento de la causa donde presenta el impedimento, se acuerda que continuarán conociendo los Jueces Integrantes de la Sala Accidental que se encuentre conociendo de la misma y así se decide.
Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la.....