esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogado MARY BELLO DE CARACHE, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos: LEONARDO JESÚS SMITH SEMECO y WILLIAM ANTONIO SEMECO SMITH, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que declaró la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad, con ocasión al proceso que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Municiones, tipificado en el artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓ.....