En consecuencia se declara ADMISIBLE la recusación planteada en fecha 30 de junio de 2006, por el Abogado Jorge Luis Ramírez Hernández, antes identificado, quien como Defensor Privado de los imputados Esequiel Semprun y José Paz Barros, recusa a la Jueza del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada Zenlly Urdaneta, por considerarla inmersa en las causales previstas en los ordinales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija audiencia oral y pública para evacuar las pruebas promovidas, la cual tendrá lugar al tercer día siguiente de la última de las notificaciones de las partes.
En consecuencia líbrense las boletas de notificación a las partes. Por cuanto no consta de las actas procesales ni del escrito de recusación el domicilio procesal del Abogado recusante JORGE LUIS RAMÍREZ HERNÁNDEZ, conforme a lo establecido en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, se tendrá como el mismo a la sede de este Tribunal Colegiado,.....