esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, NIEGA por improcedente la solicitud de cambio de sitio de reclusión presentada en fecha 4 de septiembre de 2.008, por las abogada María Elena Herrera y Nadezca Torrealba, en sus carácter de defensoras judiciales del ciudadano: MIGUEL JOSE MEDINA REYES, Venezolano, mayor de edad, de 30 años, residenciado en el barrio Maturín, calle Candelaria, número 80-57, de la Población de la Vela de Coro, estado Falcón y se identifica con cédula de identidad V-14.027.831.