esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ARNALDO OSORIO PETIT, en su condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones en el asunto penal IP01-O-2014-000071, seguido ante este Tribunal Colegiado con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión como Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo y haberse ejercido la acción de amparo constitucional contra el mencionado Tribunal, el cual presidía para la época de la decisión accionada, y se ordena que en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem, el Juez o Jueza sustituto o sustituta al que le correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición .....