esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados EURO GUILLERMO COLINA LOPEZ y SALVADOR GUARECUCO CORDERO, en su carácter de defensores del imputado EMIRO JESUS ADRIANZA ROMERO.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2015 y publicada mediante auto fundado de fecha 16 de abril del año en curso, por la Abogada Carysbel Barrientos, Juez Suplente Cuarta de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: EMIRO JESUS ADRIANZA ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTAN.....