Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 455, 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, admite a trámite la revisión de la sentencia dictada en fecha 07 de Octubre de 2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana BELKIS ALTAGRACIA PENA DE BRAVO, arriba identificada, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, en fecha 07 de Octubre de 2002.
Se fijan las diez y t.....