Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ABG. VÍCTOR JULIO LLAMOZA SIERRA, en su condición de Defensor Público Octavo en fase de ejecución, actuando este acto en representación de los ciudadanos plenamente identificados en los asunto IP01-P-2007-000773 e IJ01-X-2007-000027, contra el auto publicado por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, el 28 de febrero de 2008, en el asunto IP01-P-2007-000773 (nomenclatura de ese despacho), resolución ésta que reformó de oficio el cómputo de la pena de fecha 29 de noviembre de 2007. En consecuencia, se declara la NULIDAD ABSOLUTA DEL AUTO RECURRIDO, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 1.....