Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la Defensora Pública Séptima, Abogada Solangel Castillo de Villavicencio, contra el auto dictado el 28 de abril del presente año por el Tribunal Segundo de Ejecución, donde revoca el destacamento de trabajo al penado CARLOS OZZIEL COLINA REYES, antes identificado, contra quien se sigue el ASUNTO N° IP01-P-2004-000049 por la comisión del delito de abuso sexual, tipificado en los artículos 459 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Nicolás Antonio Acosta Ruiz.
En consecuencia SE REPONE AL ESTADO DE NUEVA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 483 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se ordena realizarlo ante un Juez distinto del que conoció el presente Asunto.
Notifíquese a las partes.....