En consecuencia, habiendo la parte fundado sus pretensiones de impugnar el Recurso ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia con funciones de Cuarto de Control y al no encontrarse la aludida decisión enmarcada dentro de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado Amado Antonio Molina Yépez, en su condición de Defensor Privado del Imputado FRANKLIN HERNÁNDEZ PÉREZ, en la causa N° IJ01-P-2005-000020, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de la ciudadana MARIA COLINA, contra el auto dictado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 05 de octubre de 2005, con ocasión a la celebración de la audiencia de presenta.....