esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en los numeral 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por el Abogado LANDO AMADO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ERIC JOSE ATIEN y JOSE GREGORIO SECO, antes identificado, contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en fecha 19 de Junio del 2011 y publicada en fecha 21 de Junio de 2011, en el asunto penal signado con el numero IP11-2011-002002, que declaro de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos, por la pre.....