, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Inadmisible la recusación formulada por el acusado DARIOMAR RIVERO SUÁREZ, asistido de su Defensor Privado, Abogado CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE, contra la Abogada LILIANA PALENCIA, en el asunto IP01-P-2003-000008, quien preside el Tribunal Primero ITINERANTE de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes recusante y recusada.