esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en los numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por los Abogados ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN, JOHANA SAHIRA OVIEDO LUZARDO y EDDY ENRIQUE PARRA en su carácter de Fiscal Vigésima Primera y Fiscales Auxiliares del Ministerio Público, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 23 de mayo del 2011 y publicada en fecha 27 de mayo de 2011, en el asunto penal signado con el numero IP01-2011-000270, que negó la revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por esa representación fiscal, en contra de la ciudadana YULIMAR MEDINA CASTILLO, antes identificado, acusada TRAFICO ILICITO DE SUSTAN.....