esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abogado GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON, en su condición de Defensor Privado del ciudadano PEDRO LUÍS SALAZAR AMAYA, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal.