esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por la ABG. MARY BELLO CARACHE, en representación de la ciudadana MARYORY ELENA GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Callejón José Félix Rivas, casa Nº 60, sector Nuevo Pueblo Sur, de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón y , actualmente recluida en el Internado Judicial de Coro, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas